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Paralización de actividad por COVID.

El pasado 28 de febrero de 2022 la Audiencia Provincial de Murcia revocó la sentencia dictada en primera instancia que condenaba a pagar 16.800 € a un propietario de una joyería por parte de la compañía de seguros Plus Ultra ( del Grupo Catalana Occidente ) con motivo de la paralización de su actividad como consecuencia de la pandemia.
En septiembre de 2021 el Juzgado de Instrucción de Primera Instancia número 6 de Lorca había estimado íntegramente la demanda interpuesta por el demandante frente a la aseguradora por el cierre durante 58 días de su actividad y estimó correcta la cantidad solicitada condenando a la aseguradora al pago de dicha cantidad.
El Juez defendía que el hecho de que en la póliza no se contemplase de forma expresa la paralización del negocio por la pandemia, imponía que su exclusión en el condicionado general por parte de la aseguradora reclamase los requisitos del art. 3 de la LCS, es decir, estar destacada de forma especial y específicamente aceptada por escrito por el asegurado, y ello a razón de las expectativas que podía tener el propietario asegurado cuando aceptó la póliza y observar que se encontraba cubierta, de manera expresa, el lucro cesante.
El alegato de la aseguradora en el recurso de apelación no era otro que el decir que la garantía de PARALIZACIÓN DE ACTIVIDAD que muchas pólizas de seguros nominados de multirriesgos de comercios llevan consigo es una garantía opcional dentro del contrato de seguro que en todo momento está supeditada a que se ha de cumplir alguno de los riesgos cubiertos en póliza que ocasione daños materiales en el riesgo para que dicha garantía opcional se active, por lo que, al no darse dicha circunstancia ( el cierre de los negocios fue una medida adoptada por las autoridades sanitarias ) no podía derivarse una indemnización por dicha garantía opcional.
Otro caso diferente y que hubiera llevado a mayor controversia hubiera sido el hecho de que la póliza contratada por el demandante hubiera sido una póliza únicamente de LUCRO CESANTE. 
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