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CONDENA A UN BANCO POR MALA PRAXIS ASEGURADORA



En estos últimos días de septiembre hemos sido conocedores de una noticia que hemos celebrado por ansiada y que ha hecho aumentar nuestra esperanza de que el Mercado de Distribución de Seguros sea más transparente, igualitario para todos los actores que estamos en él y, sobre todo, mucho menos lesivo e impositivo para los intereses de los asegurados en general.
Se trata de una Sentencia de un Juzgado de Primera Instancia de Zaragoza en la que se obliga a Banc Sabadell a devolver el importe total de una prima de seguro de vida cobrada a un asegurado mediante una práctica muy habitual en el sector bancario : el obligar al pago de una prima única de un seguro de vida por la totalidad de los años a que esté sometido el préstamo hipotecario solicitado por el cliente.
Siempre hemos denunciado esta práctica porque entendíamos, entre otras razones jurídicas más técnicas, que lo primero que perjudicaba al cliente era el hecho de pagar la totalidad del coste del seguro por todos los años del préstamo cuando, a lo mejor, el cliente procedía a la amortización total del mismo en un periodo de tiempo menor y no le era reembolsada la prima de seguro pagada de los años que había reducido el préstamo. Otro aspecto que defendíamos era el hecho de que la contingencia que cubría el seguro desgraciadamente se produjera y, por ello, el seguro se activara, es decir, se producía la indemnización por parte de la aseguradora directamente a la entidad financiera para cancelar el capital pendiente de amortizar, pero las primas pagadas de los años que quedaban de seguro después del fallecimiento no eran reembolsadas.
Por ello, insistimos en nuestra más sincera enhorabuena a los querellantes por hacer públicas estas prácticas que desgraciadamente se siguen produciendo con la permisividad de los Organismos de Control sabedores de las mismas.
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